La devolución de la fianza al finalizar el alquiler.

La devolución de la fianza al finalizar el alquiler.

De forma general al finalizar el contrato de alquiler del inmueble si todo está correcto el propietario procede a devolver la fianza depositada al inicio del contrato. Si bien, en muchos casos esta devolución, aún habiéndose entregado la vivienda sin desperfecto, no suele realizarse en el plazo legalmente establecido. 

Es muy recomendable que a la finalización del contrato y en el momento de procederse a la entrega de llaves, se redacte y se firme por ambas partes (arrendador y arrendatario) un documento de entrega de llaves en el que se haga constar que revisada e inspeccionado el inmueble por el arrendador no existen daños en la vivienda o en el mobiliario que se encuentra en la misma. 

Es muy importante si se puede llevar a cabo, antes de entregar las llaves al arrendador, visitar el inmueble junto con éste para que compruebe in situ que se encuentra en perfectas condiciones de uso, suscribiendo el documento antes mencionado donde se deje constancia de tales extremos. Y si ello no fuera posible, lo adecuado sería que hagamos fotografías del estado en el que dejamos la vivienda (permitiendo que las fotografías realizadas digitalmente contenga la fecha y a ser posible localización). 

La Ley de Arrendamientos Urbanos en su artículo 36 establece que:  «el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.»

Es decir, el arrendador debería proceder a su devolución en el plazo de un mes desde la entrega de la posesión del inmueble. Momento en el que el propietario puede comprobar los desperfectos que tuviera el inmueble, así como el importe de rentas, suministros y asimilados que deba el inquilino pudiéndose compensar dichas cantidades con la fianza. Aunque si bien, la cantidad depositada en concepto de fianza está prevista para cubrir aquellos desperfectos que no estén realacionados con el desgaste por uso habitual del inmueble. 

Es por ello que el inquilino debe esperar el transcurso del mes, desde la entrega de las llaves, para poder reclamar el reintegro de la fianza si el arrendador no ha procedido a su devolución. Reclamación que recomendamos se haga de forma fehaciente mediante un mensaje cuyo contenido pueda ser certificado, así como su recepción. Pudiendo remitirle al arrendador un burofax reclamando la devolución.

Y en aquel supuesto en el que el burofax no haya dado resultado, el inquilino podrá instar la reclamación vía judicial.

En cualquier caso, antes de optar por esta vía recomendamos siempre agotar las vías extrajudiciales para resolver el conflicto. Por lo que le recomendamos hablar con el arrendador y que éste explique las razones por las que no ha devuelto la fianza. 

Desde Barberà Estudi Jurídi, contamos con amplia experiencia en materia de arrendamientos urbanos. Por ello, le recomendamos que si necesita asesoramiento no dude en contactarnos

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