Impago de renta de alquiler cuando hay avalista.
Cuando el inquilino incurre en mora, dejando de pagar la renta, si en el contrato de alquiler existe un avalista solidario, la deuda se le podrá reclamar a éste. La reclamación al avalista por la falta de pago de la renta por parte del inquilino, existe que previamente haya que requerir de forma fehaciente al avalista, exigiéndole el pago de las cantidades debidas.
Cuando se incorpora en un contrato de alquiler de una vivienda o local, un avalista solidario esta persona se convierte en fiador y garante del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el contrato de arrendamiento en relación al pago de las rentas y suministros (cantidades asimiladas).
En caso que el arrendador quiera reclamar la rentas o cantidades asimiladas a la rentas que deba el inquilino, es requisito previo a cualquier demanda judicial, que se haya un requerimiento fehaciente al avalista, donde se le reclame el importe que se adeude. En caso de no realizar dicho requerimiento con carácter previo a un eventual procedimiento judicial, la reclamación podrá ser rechazada por el Juez.
Es importante que en el contrato se haga constar todas las circunstancias de la persona del avalista, es decir, su DNI, dirección o domicilio a efecto de notificaciones, teléfono, etc. con el objetivo de que en caso de tener que realizar un requerimiento se pueda enviar y notificar fácilmente. En la actualidad existen distintas formas de notificar de forma fehaciente este tipo de requerimiento. Por lo general se suele realizar a través del envío de un Burofax, emplazando al avalista o fiador solidario a realizar el pago de las cantidades debidas por el inquilino. Pero también existen otras vías como un Burotext o BuroSMS donde también se puede certificar el contenido de la comunicación que se remite.
Si una vez requerido al avalista, éste tampoco hace efectivo el pago de las cantidades debidas, entonces se podrá instar incluso la demanda de desahucio en el juzgado contra el inquilino y la de reclamación de cantidad contra el avalista, acumulando ambas acciones en un sólo procedimiento.
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