El desahucio expres de okupas.
Compartimos un artículo, sobre la recién aprobada Ley 5/2018 de 11 de junio, en relación a la ocupación ilegal de viviendas, publicado en Law and Trends, que resume, en síntesis, aspectos destacables de la citada ley que recientemente entró en vigor.
"Claves del desahucio exprés
A lo largo de los años, los propietarios de viviendas ocupadas ilegalmente han estado bastante desprotegidos ante el desalojo de sus propiedades, por ello, para facilitar el trámite de expulsión de "inquilinos no deseados" ha entrado en vigor la llamada "ley de desahucio exprés".
Antecedente
Hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2018, más conocida como la ley del desahucio exprés, era un auténtico calvario para los dueños de propiedades inmobiliarias ocupadas ilegalmente la recuperación de sus inmuebles.
En estos años, el ejercicio de la acción de desahucio por precario era una las opciones, aunque planteaba un problema: en una ocupación ilegal no hay un uso tolerado por el propietario, ni ningún tipo de relación previa con el ocupante, como ocurre con el precario. Otras alternativas que tampoco resultaban satisfactorias eran instar la tutela sumaria de la tenencia o de la posesión de una cosa y el ejercicio de otras acciones reguladas en la Ley Hipotecaria
Los Juzgados estaban colapsados por este tipo de asuntos judiciales alargándose demasiado en el tiempo los procesos de desalojo de inmuebles.
Ley 5/2018 de 11 de junio
La norma, aprobada por la Comisión de Justicia del Congreso en abril de 2018, ha supuesto una modificación de la Ley 1/2000 de, de 7 de enero, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.
Según la ley de desahucio exprés el procedimiento comienza con la interposición de la demanda en los juzgados de lo civil acreditando que el inmueble objeto de pleito es propiedad del demandante. En principio, con la escritura de propiedad del inmueble como documento adjunto serviría.
En este sentido, si se desconoce la identidad de los ocupantes de la vivienda que serán los demandados, se podrá dirigir la demanda contra los ocupantes del inmueble.
Desarrollo del procedimiento tras interposición de demanda
El demandante tiene que solicitar en su demanda la entrega inmediata de la posesión, tras ello, el Juzgado dictará decreto requiriendo a los okupas para que en el plazo de 5 días aporten el título que justifique su posesión.
La oposición a la demanda solo podrá fundarse en la existencia del título de posesión por parte del ocupante para poseer o en la falta de título por parte del demandante. Así, para acreditar y justificar la legal posesión de la vivienda objeto del pleito, los presuntos okupas podrán aportar, por ejemplo, un contrato de alquiler.
Sí pasado el plazo anteriormente citado los okupas no justifican su posesión del inmueble, el Juzgado dictará auto ordenando la inmediata entrega. Además, contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en se momento en la vivienda.
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-7833
Finalización del procedimiento
En los procedimientos civiles, una vez finalizado el proceso con la resolución judicial, se espera 20 días a la firmeza de dicha resolución para poder ejecutar las pretensiones que en ella se nos reconoce.
En la Ley 5/2018 se indica expresamente que: "La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548".
Finalización del procedimiento
En los procedimientos civiles, una vez finalizado el proceso con la resolución judicial, se espera 20 días a la firmeza de dicha resolución para poder ejecutar las pretensiones que en ella se nos reconoce.
En la Ley 5/2018 se indica expresamente que: "La sentencia estimatoria de la pretensión permitirá su ejecución, previa solicitud del demandante, sin necesidad de que transcurra el plazo de veinte días previsto en el artículo 548".
Coordinación y cooperación entre Administraciones Públicas
El desahucio exprés también contempla la comunicación a los servicios públicos competentes en materia de política social en el caso de que alguno de los okupas se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad.
Además, se garantiza la creación de registros, al menos en el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, que incorporen datos sobre el parque de viviendas sociales disponibles para atender a personas o familias en riesgo de exclusión.
Dudas generadas por la nueva ley
Del desahucio exprés solo podrán beneficiarse los particulares, las entidades sin ánimo de lucro y las Administraciones Públicas que sean dueñas de los inmuebles okupados.
Los bancos y otros grandes tenedores de viviendas, como las inmobiliarias o los fondos de inversión, quedan fuera de la normativa. Por ello, una de las principales dudas que surge es si este cambio normativo potenciará más la ocupación de viviendas de las entidades anteriormente mencionadas.
La entrada en vigor de esta normativa podría hacer que los propietarios se animen a sacar al mercado sus viviendas vacías, sabiendo que pueden acogerse a esta nueva ley. Por ello, la duda que surge en torno al cumplimiento de los plazos de la ley se hace cada vez más fuerte, pues la sobrecarga de trabajo de la justicia es muy alta y el tiempo dirá si el sistema tiene una capacidad real para cubrir unos plazos tan breves de tiempo. "
Desde Barberà Estudi Jurídic ofrecemos asesoramiento jurídico a propietarios de inmuebles, que requieran asesoramiento jurídico en estos casos. Puedes contactarnos y le asesoramos sin compromiso.