Desahucio por precario.

Desahucio por precario.

El desahucio por precario cuando una persona posee una vivienda sin título alguno y sin pagar renta.

Hasta la entrada en vigor de la Ley 5/2018, de 11 de junio, el desahucio por precario era la vía utilizada mayormente para combatir judicialmente la ocupación ilegal de viviendas. Sin embargo, y como se recoge en el preámbulo de la mencionada Ley, «el cauce conocido como desahucio por precario plantea un problema de inexactitud conceptual, con la consiguiente inseguridad en la consecución de la tutela pretendida, dado que en los supuestos de ocupación ilegal no existe tal precario, puesto que no hay ni un uso tolerado por el propietario o titular del legítimo derecho de poseer, ni ningún tipo de relación previa con el ocupante». 

Esta previsión contenida en el preámbulo de la Ley 5/2018, unida a la previsión contenida en el art. 250.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que es el precepto que recoge esta acción, según el cual se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas que «pretendan la recuperación de la plena posesión de una finca rústica o urbana, cedida en precario, por el dueño, usufructuario o por cualquier otra persona con derecho a poseer dicha finca», ha provocado un debate jurisprudencial acerca del concepto de precario y de la posibilidad de poder seguir utilizando esta vía tras la entrada en vigor de la mencionada Ley 5/2018. 

El concepto de precario se ha ido desarrollando jurisprudencialmente, al no existir una definición ni una regulación sistemática del mismo, más allá del artículo 1750 del Código Civil, referido al comodato. Así, en las sentencias del Tribunal Supremo 724/2010, de 11 de noviembre,  y 1064/2008, de 6 de noviembre, encontramos un concepto amplio de precario: «se trata de una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque estemos en la tenencia del mismo y por tanto sin título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho; supuestos suficientemente amplios para reconducir hacia el juicio de desahucio lo que aquí se plantea con relación a la posesión de una casa sin título o con título absolutamente ineficaz para destruir el de los actores y sin otra razón que la simple tolerancia de este último, evitando que la complejidad de la materia litigiosa, tan frecuente en la solución de los Tribunales en la anterior normativa, remita a las partes al juicio declarativo correspondiente, impidiendo constatar a través de un juicio apto para ello lo que constituye el fundamento de la situación de precario.»

La jurisprudencia, sobre la base del artículo 1750 del Código Civil ha ido construyendo un concepto amplio de precario, concepto que incluye no sólo las situaciones en las que se parte del consentimiento del titular de la finca, sino cualquiera otra en que éste se vea privado de su legítima posesión por cualquier causa. Por ello, en base a esta interpretación y considerando que la Exposición de Motivos de la Ley 5/2018 tiene un valor como pauta interpretativa pero no resulta vinculante para los tribunales a la hora de aplicar la norma, ya que no la modifica, la doctrina mayoritaria de los tribunales se está decantando por la posibilidad de utilizar indistintamente para combatir una ocupación ilegal tanto la vía prevista en el artículo 250.1.4 de la LEC (introducida por la Ley 5/2018, de 11 de junio) como la vía prevista en el artículo 250.1.2, esto es, el desahucio por precario. En este sentido, dicha doctrina entiende que la reforma de la LEC operada por la Ley 5/2018 ha pretendido que determinados colectivos que el legislador considera merecedores de especial protección (como son las personas físicas, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas sociales) pudieran encontrar una respuesta ágil y eficaz por parte de los tribunales, pero sin que ello signifique que si la parte demandante opta por el juicio de desahucio por precario, el procedimiento sea inadecuado.

Para que prospere la acción de desahucio por precario, según la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 5ª), en Sentencia de fecha 2 de febrero de 2016, deben concurrir determinados requisitos:

  • Que el actor tenga la posesión real de la finca a título de dueño, de usufructuario o de cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla.
  • Que el demandado disfrute de la finca sin título que justifique el uso o disfrute del inmueble y sin pagar renta ni merced alguna. 
  • Que exista identidad de la cosa objeto de desahucio.

Desde Barberà Estudi Jurídi, contamos con amplia experiencia en recuperaciones posesorias. Por ello, le recomendamos que si necesita asesoramiento no dude en contactarnos.

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