Citación del inquilino en el juicio de desahucio
Si la citación del inquilino en el juicio de desahucio fuese negativa por no encontrarse en la finca arrendada, se hará por edictos.
La manera de llevar a cabo la citación del inquilino en el juicio de desahucio fue reformada por la Ley 4/2013 de flexibilización y fomento del mercado de alquiler de vivienda (en vigor desde el 6 junio 2013) que modificó algunos artículos de la Ley de Enjuciamiento Civil (LEC) dedicados a la forma en la que han de praticarse las citaciones y emplazamientos para celebrar un juicio.
Como sabéis, una de de las causas por la que se retrasaban bastante los juicios de desahucio era porque cuando el Juzgado iba a citar al arrendatario para darle traslado de la demanda y convocarlo a juicio y no lo encontraba en la finca arrendada, devolvía la diligencia negativa y el Juzgado suspendía el juicio señalado hasta tanto pudiera entregársela.
A partir de aquí comenzaba todo un calvario para el arrendador, pues antes de poder citarlo a través de edictos en el tablón de anuncios del Juzgado debía agotar todos los medios para la localización del inquilino, oficios a la Policia, Ayuntamiento, Insituto Nacional de Estadística, etcétera. Mientras tanto el dueño veía como iban pasando los meses sin poder recuperar la vivienda o local de negocio, aumentando mes a mes la deuda por rentas y cantidades asimiladas (luz, agua,…) por el arrendatario.
Pues bien, después de muchas presiones de distintos sectores se ha vuelto a modificar el juicio de desahucio para darle mayor agilidad a estas situaciones, que no beneficaban al mercado del alquiler por esa desconfianza de los propietarios en la tardanza de la justicia.
En la actualidad el juicio de desahucio tiene los siguientes trámites:
- Una vez interpuesta la demanda de desahucio por falta de pago de la renta, el Secretario del Juzgado (ahora llamado Letrado de la Administració de Justicia) dicta un DECRETO en el que requerirá al demandado para que en el plazo de DIEZ DIAS, desaloje la vivienda o local, pague al actor, enerve la acción, o en otro caso formule OPOSICION alegando las causas por las que no debe la cantidad reclamada.
- En dicho requerimiento el Juzgado señalará para el caso de que el inquilino se OPONGA al desahucio, la fecha del juicio, y tambien la fecha del lanzamiento para el supuesto de que no se oponga, advirtiéndole que de no hacer ninguna de estas actuaciones se procederá a desalojarlo el dia previamente señalado.
Como vemos, la citación del inquilino en el juicio de desahucio con entrega de ese Decreto del Secretario se convierte en la pieza fundamental para poder recuperar la finca lo antes posible, ya que si no dice nada en diez dias se le lanzará el dia prefijado, sin celebrar juicio alguno. SÓLO SE CELEBRARÁ EL JUICIO SI SE OPONE, en los demás casos directamente procederá el desalojo.
¿Qué cambios se han producido en la citación del inquilino en el juicio de desahucio?
Como hemos dicho al principio del artículo, la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) llevada a cabo por la Ley 4/2013 modificó el artículo 164 “Comunicación edictal“, estableciendo que en los procesos de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, en el desahucio por finalización del término convenido o en los procedimientos de reclamación de rentas, cuando no pudiera hallarse o efectuarle la citación al inquilino en el domicilio que hubiese designado en el contrato o en su defecto (si no lo hubiese hecho) en la finca arrendada, ” SE PROCEDERÁ A FIJAR LA CÉDULA DE CITACIÓN O REQUERIMIENTO EN EL TABLÓN DE ANUNCIOS DEL JUZGADO“.
Los cambios son evidentes.
Ya no se va a necesitar tener que librar oficios a la Policia, Ayuntamiento, etc. para la citación del inquilino en el juicio de desahucio. Si no se le encuentra en el domicilio fijado en el contrato o en su defecto en el de la finca arrendada, se publicará directamente la citación por edictos en en el tablón de anuncios del Tribunal.
Como resulta que con los cambios efectuados en el juicio de desahucio, “la falta de oposición por el inquilino dentro de los diez dias siguientes de recibir el Decreto determinará directamente el lanzamiento”, ocurrirá en muchas ocasiones que no encontrándose en la finca arrendada el inquilino, no podrá entregársele copia copia de la demanda, se publicará en el tablón de anuncios el plazo de diez dias que tiene para oponerse y transcurridos los mismos sin que se haya enterado, se procederá a su lanzamiento sin que e el inquilino se entere de que se ha seguido un desahucio en su contra.