Aval personal y bancario al alquilar un piso.

 Si se está buscando un piso de alquiler ahora, seguramente si la viviendamerece la pena y con los tiempos que corren nos pedirán, a parte de una mensualidad en concepto de fianza, tal y como dice la ley, garantías adicionales.

Vivienda

Aval personal

Un aval personal  es una forma de garantizarse que una tercera persona (un padre, madre, familiar, etc.) pague el alquiler  en el caso de que la persona que firmó el contrato no puede pagar su deuda. Este tipo de aval es más conveniente que el aval bancario, ya que es rápido, simple y además, no tiene casi gastos, excepto la cuantía que hay que pagar al banco al pedir el documento para ser avalista de la otra persona y convertirse en fiador solidario del arrendatario. Normalmente son menos de 10 euros, dependiendo del banco. Con esta operación, la persona que alquila el piso tendrá las espaldas cubiertas en caso de que el inquilino no pueda pagar el alquiler. Así, el avalista pagaría lo que se debe al casero.

Por lo general, este tipo de avales se piden a personas jóvenes que tienen un sueldo no muy elevado y un empleo temporal. No obstante, en plena crisis, se suele pedir a todo tipo de persona un aval cuando se alquila un piso decente.

Aval bancario

El aval bancario es distinto al aval personal. Se trata de otra forma que tiene el casero de garantizarse que una entidad financiera  se haga cargo de los impagos por el alquiler del piso. Este tipo de garantía supone para el que suscribe el aval un gran gasto en comisiones tanto a la hora de efectuarlo como cada trimestre.

Asimismo, también puede ocurrir, y es lo más normal,  que el banco exija a la persona que solicita el aval tener un depósito fijo o una cuenta vivienda.

pisoSi carece de ello, el banco solicita que en una cuenta bancaria se ingrese el total del importe del aval bancario. Es decir, ese capital estaría inmovilizado. Lo habitual es que el arrendador pida el aval durante doce o dieciocho meses. Los bancos no conceden los avales bancarios por más de un año, con lo que el aval sólo serviría para un año si no se renueva la garantía anualmente. Además, la firma del aval es ante notario, lo que supone un desembolso más de dinero.

Lo aconsejable es llegar a un acuerdo entre casero e inquilino para llegar a una forma de garantía adicional como el aval personal. De forma que no suponga más gastos al titular del contrato a la vez que permita al rentadorasegurarse el cobro del alquiler de la vivienda.

Fuente: Blog Economista.

Autor: Ramón Serrano

  El coste del procedimiento hasta sentencia será de 599 euros,

 honorarios de abogado y procurador (todo incluído).

 

Llámenos y le asesoramos sin compromisos. Teléfono 963804641.

Buscar en el sitio

Contacto

Barberà Estudi Jurídic C/ Guillem de Castro, 1-4ª 46007 Valencia 96 380 46 41